Micelio

Artículo 7

º

Decreto 228 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fecha de pago. Por una única vez y por efecto de la adopción del sistema de autoliquidación en el Instituto de Seguros Sociales, los pagos que se deben efectuar al Sistema General de Seguridad Social durante el mes de febrero se podrán efectuar hasta el día 24 inclusive, del mencionado mes. Los pagos de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social deberán efectuarlos los empleadores, en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el siguiente calendario: Ultimo dígito NIT o C.C. del empleador Fecha de pago (Día del mes) 1, 2, 3, 4, 5 3, 4, 5, 6, 7 6, 7, 8, 9, 0 6, 7, 8, 9, 10

Parágrafo 1

No se considera como número del NIT el dígito de verificación.

Parágrafo 2

Los empleadores o los trabajadores independientes cuya fecha de pago coincida con un día sábado, domingo o festivo, deberán cancelar sus aportes a más tardar el primer día hábil siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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