º. Para que el dominio se haga efectivo, los bienes inmuebles que se mencionan en el artículo anterior, una vez transferidos al Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, deben ser registrados a favor de éste en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción correspondiente, para lo cual el presente Decreto constituye título traslaticio de dominio.
La transferencia a que se refiere el presente artículo no podrá destinarse a fines diferentes a la prestación de servicios de salud en el Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, para lo cual dicha entidad deberá presentar un plan de inversión, estableciendo justificación, prioridades y cronograma de ejecución. Este plan debe ser aprobado por la Secretaría de Salud Departamental del Huila y las obligaciones en él establecidas, deberán estipularse en el contrato a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.