Micelio

Artículo 3

º

Decreto 283 de 1996 · Por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, entidad sin ánimo de lucro del sector salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que el dominio se haga efectivo, los bienes inmuebles que se mencionan en el artículo anterior, una vez transferidos al Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, deben ser registrados a favor de éste en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción correspondiente, para lo cual el presente Decreto constituye título traslaticio de dominio.

Parágrafo

La transferencia a que se refiere el presente artículo no podrá destinarse a fines diferentes a la prestación de servicios de salud en el Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, para lo cual dicha entidad deberá presentar un plan de inversión, estableciendo justificación, prioridades y cronograma de ejecución. Este plan debe ser aprobado por la Secretaría de Salud Departamental del Huila y las obligaciones en él establecidas, deberán estipularse en el contrato a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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