º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, el Gobierno clasificará las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: importancia y representatividad de la misión, grado ocupacional del jefe de la misma y nivel del costo de vida en el respectivo país, dado por las Naciones Unidas. Mientras se hace la clasificación a que se refiere este artículo, continuarán causándose los gastos de representación actualmente vigentes para los Embajadores enunciados en el artículo anterior.
Artículo 3
º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 2º De Este Decreto, El Gobierno Clasificará Las Misiones Diplomáticas De Colombia En El Exterior, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: Importancia Y Representatividad De La Misión, Grado Ocupacional Del Jefe De La Misma Y Nivel Del Costo De Vida En El Respectivo País, Dado Por Las Naciones Unidas
Decreto 99 de 1986 · Por el cual se incrementan las asignaciones básicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.