Micelio

Artículo 637

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Gravísimas: 1.1. Ocultar o sustraer del control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las mercancías objeto de introduc­ción al territorio aduanero nacional. La sanción aplicable será de multa equiva­lente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.

Graves: 2.1 No entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información del documento consolidador o los documentos de transporte hi­jos en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 147 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los fletes en la proporción correspondiente a la información de los documentos de viaje no entregados. Cuando no sea posible establecer dicho valor, la sanción será de doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). 2.2 No informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones de tiempo, modo y lugar pre­vistas en el artículo 151 de este Decreto, acerca de los sobrantes o faltantes de­tectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o sobre documentos no relacionados en el manifiesto de carga. La sanción será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los fletes, en la proporción correspondiente a la información de los documentos de viaje objeto de la infracción. Cuando el informe de descargue e inconsistencias se presente de manera extemporánea, y hasta antes de emitir la planilla de envío o de la presentación de la declaración de importación en los casos de nacionalización en lugar de arribo, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%). 2.3 No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mer­cancía al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al decla­rante o al importador, según corresponda. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacional­mente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate. 2.4. No entregar en el término previsto en el artículo 152 del presente Decreto, los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mer­cancía de que se trate. 2.5. No poner a disposición de la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tribu­tario (UVT).

3.

Leves: 3.1. Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. La sanción aplicable será de multa equi­valente a ciento cuarenta y cinco (145) Unidades de Valor Tributario (UVT). 3.2. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca. La sanción será de multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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