Micelio

Artículo 5

Ley 19 de 1912 · Por la cual se reorganiza la Corte de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al elegir los Magistrados de la Corte las Cámaras Legislativas tendrán en cuenta que los elegidos sean ciudadanos en ejercicio, de buena reputación, versados en la legislación fiscal, así como en contabilidad oficial y comercial, y que no sean, en ninguna forma, deudores del Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1912