Cuando el tenedor de una letra pagadera en lugar distinto del de los negocios de la residencia del girado, no tenga tiempo, con una razonable diligencia, para presentar la letra a la aceptación, antes de presentarla para el pago en el día debido, la demora en presentar la letra a la aceptación antes de presentarla para el pago se excusa y no liberta a los giradores y endosantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.