Micelio

Artículo 21

El Médico En Ejercicio Legal De La Profesión Que Se Encuentre Domiciliado En Población En Donde No Exista Farmacia O Solamente Funcione Una Dirigida Por Farmacéutico En Legal Ejrcicio De La Profesión, Podrá Ser Autorizado Para Dirigir La Farmacia De Su Exclusiva Propiedad, Por El Ministerio De Salud Pública (Grupo De Profesiones Médicas Y Auxiliares)

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico en ejercicio legal de la profesión que se encuentre domiciliado en población en donde no exista farmacia o solamente funcione una dirigida por farmacéutico en legal ejrcicio de la profesión, podrá ser autorizado para dirigir la farmacia de su exclusiva propiedad, por el Ministerio de Salud Pública (Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares). Para obtener la autorización de que trata este artículo, el interesado deberá adjuntar a su solicitud, escrita en papel sellado, los siguientes documentos

a)

Certificado de vecindad, expedido por el respectivo Alcalde;

b)

Certificado expedido por la respectiva Secretaría o Dirección Departamental, Distrital, Intendencial o Comisarial de Salud Pública, en que conste que en la población en dónde el médico aspira a dirigir su propia farmacia no hay más de un establecimiento de esta clase legalmente autorizado e inscrito.

c)

Certificado expedido por el Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, en que conste que el médico se halla registrado en dicho Ministerio, y que no ha sido sancionado por falta grave contra la ética profesional.

d)

Certificado expedido por la respectiva Secretaría o Dirección Departamental, Distrital, Intendencial o Comisarial de Salud Pública, en donde conste que el peticionario se necuentra inscrito como médico, y que no ha sido sancionado por comercio ilegal de estupefacientes, ni como infractor a las disposiciones que reglamenta la importación, fabricación y venta de drogas;

e)

Certificado sobre la propiedad de la farmacia que el médico pretende dirigir, expedido por la autoridad competente. En la solicitud deberá indicarse el nombre y dirección de la farmacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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