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Artículo 2

La Comisión Nacional Para El Desarrollo Y Fomento De La Industria Porcina Estará Integrada Por: 1

Decreto 351 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá;

2.

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA;

3.

Un representante de la Federación Colombiana de Médicos Veterinarios Y Zootecnistas;

4.

Un representante de la Federación Nacional de Fabricantes de Alimentos para animales, FEDERAL;

5.

Un representante de la Asociación Nacional de Porcicultores:

6.

Un representante de las Cooperativas de Porcicultores del país, que al efecto escoja el Ministro de Agricultura.

Parágrafo 1

Los representantes de las entidades Oficiales citadas en el presente artículo, serán designados por el Ministro, Gerente o Director de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

Los representantes del sector privados citados en el presente artículo, serán designados por sus Juntas Directivas o Consejos de Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1984