Micelio

Artículo 39

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39 . FALTAS LEVES. Son faltas leves las siguientes

1.

Usar de forma indebida o irreglamentaria el uniforme o descuidar su correcta presentación o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos académicos o del servicio, a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial.

2.

No entregar o retardar la entrega de los elementos necesarios para el mantenimiento de los equipos de la Policía Nacional o de aquellos puestos bajo su responsabilidad para el servicio.

3.

Nombrar en el servicio personas que por prescripción médica se encuentren impedidas para prestarlo.

4.

No instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se está obligado a ello por razón del cargo o función.

5.

Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicación de los estímulos o correctivos.

6.

Incumplir sus obligaciones civiles, familiares o personales que afecten la buena imagen institucional.

7.

Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorización.

8.

No asistir con puntualidad al servicio o a las presentaciones a que se esté obligado.

9.

Presionar al subalterno para que no reclame cuando le asiste derecho para ello.

10.

Omitir o retardar la legalización de los dineros recibidos por concepto de avances.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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