ARTICULO 39 . FALTAS LEVES. Son faltas leves las siguientes
Usar de forma indebida o irreglamentaria el uniforme o descuidar su correcta presentación o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos académicos o del servicio, a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial.
No entregar o retardar la entrega de los elementos necesarios para el mantenimiento de los equipos de la Policía Nacional o de aquellos puestos bajo su responsabilidad para el servicio.
Nombrar en el servicio personas que por prescripción médica se encuentren impedidas para prestarlo.
No instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se está obligado a ello por razón del cargo o función.
Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicación de los estímulos o correctivos.
Incumplir sus obligaciones civiles, familiares o personales que afecten la buena imagen institucional.
Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorización.
No asistir con puntualidad al servicio o a las presentaciones a que se esté obligado.
Presionar al subalterno para que no reclame cuando le asiste derecho para ello.
Omitir o retardar la legalización de los dineros recibidos por concepto de avances.