En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, la información sobre la documentación aportada para los trámites de solicitud de nacionalización que surtan de cada extranjero en particular, sólo se suministrará al solicitante o a su respectivo apoderado, o a las autoridades sobre las cuales no opere la reserva, de conformidad con la Constitución o la ley.
Decreto 1869 de 1994 →Vigente
Artículo 14
En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 15 De La Constitución Nacional, La Información Sobre La Documentación Aportada Para Los Trámites De Solicitud De Nacionalización Que Surtan De Cada Extranjero En Particular, Sólo Se Suministrará Al Solicitante O A Su Respectivo Apoderado, O A Las Autoridades Sobre Las Cuales No Opere La Reserva, De Conformidad Con La Constitución O La Ley
Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.