Micelio

Artículo 3

Cuando Ocurra La Muerte De Un Trabajador Ferroviario Pensionado, Las Personas Indicadas En El Artículo 3º De La Ley 53 De 1945 No Necesitarán, Para Acreditar Su Derecho, Aducir La Declaratoria Judicial De Herederos, Sino Que Les Bastará Con Las Partidas Civiles O Eclesiásticas, Según El Caso, Relativas Al Parentesco Invocado, Y Las Pruebas Sumarias De Que Llenan Los Demás Requisitos Legales

Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando ocurra la muerte de un trabajador ferroviario pensionado, las personas indicadas en el artículo 3º de la Ley 53 de 1945 no necesitarán, para acreditar su derecho, aducir la declaratoria judicial de herederos, sino que les bastará con las partidas civiles o eclesiásticas, según el caso, relativas al parentesco invocado, y las pruebas sumarias de que llenan los demás requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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