En el decreto especial reorgánico de cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, se determinará el personal cuyo nombramiento corresponda hacer directamente al Ministerio o Jefe de Departamento, por delegación del Presidente de la República, sin perjuicio de las normas sobre Carrera Administrativa y Servicio Civil.
Artículo 64
En El Decreto Especial Reorgánico De Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Determinará El Personal Cuyo Nombramiento Corresponda Hacer Directamente Al Ministerio O Jefe De Departamento, Por Delegación Del Presidente De La República, Sin Perjuicio De Las Normas Sobre Carrera Administrativa Y Servicio Civil
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.