Micelio

Artículo 90

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 90. Cuando el responsable de una cuenta se deniegue á formarla, á pesar de emplearse con él los apremios legales, deberán formarla y presentarla los fiadores, franqueándoseles por las oficinas públicas en el local del despacho ó á su costa los documentos necesarios. No haciéndolo los fiadores, lo verificarán los albaceas ó los herederos del responsable sin perjuicio de la responsabilidad que debe exigirse á los renuentes conforme á las leyes.

Cuando no se presentare la cuenta por falta de fiadores, la formará y presentará el empleado que debió exigirlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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