Art. 90. Cuando el responsable de una cuenta se deniegue á formarla, á pesar de emplearse con él los apremios legales, deberán formarla y presentarla los fiadores, franqueándoseles por las oficinas públicas en el local del despacho ó á su costa los documentos necesarios. No haciéndolo los fiadores, lo verificarán los albaceas ó los herederos del responsable sin perjuicio de la responsabilidad que debe exigirse á los renuentes conforme á las leyes.
Cuando no se presentare la cuenta por falta de fiadores, la formará y presentará el empleado que debió exigirlos.