Micelio

Artículo 5

Estudio Previo Para El Saneamiento Automático

Decreto 737 de 2014 · por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estudio previo para el saneamiento automático . Para el saneamiento automático la entidad interesada debe efectuar un estudio del predio. Para tal efecto, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, considerará, entre otros, algunos de los siguientes documentos

1.

Un estudio de títulos del predio por sanear, que deberá incluir la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones, medidas cautelares o cualquier otra circunstancia que afecte o impida el ejercicio pleno del derecho de propiedad.

2.

Certificado de libertad y tradición actualizado.

3.

Avalúo practicado con fundamento en la normatividad vigente para la adquisición de inmuebles requeridos para desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.

4.

Levantamiento topográfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 737 de 2014