Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1981 · por la cual se dictan disposiciones sobre el impuesto de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio a los bancos, se determinará teniendo en cuenta el total de la cartera ordinaria en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal, generada y/o contabilizada en cada municipio por el respectivo establecimiento bancario a través de las diferentes oficinas, agencias o sucursales, tomada en forma global o total, a la cual se aplicará las siguientes tarifas:

a)

Sobre veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) o menos, veinticinco mil pesos ($25.000.00) anuales;

b)

Sobre cuantía superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y que no exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00), cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;

c)

Sobre cuantías superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales;

d)

Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), y que no exceda de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) cien mil pesos anuales ($ 100.000.00);

e)

Sobre cuantía superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) y que no exceda de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00), ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales;

f)

Sobre cuantía superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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