Exámenes de Revisión de Pensionados por Invalidez. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que este percibiendo pensión de invalidez, deberá´ someterse a exámenes médicos de revisión, conforme al artículo 109 del Decreto 1214 de 1990, cada dos (2) años como mínimo; contados a partir del 30 de diciembre de 1991 (entrada en vigencia del Decreto 2909 de 1991).
(Decreto 2909 de 1991 artículo 39)