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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2008 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 4715 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2008 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veinticuatro punto setenta (24.70), si se trata de acciones o aportes, y ciento seis punto cincuenta (106.50) en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICION ACCIONES Y APORTES BIENES RAICES 1955 y anteriores 2.085,06 8.674,83 1956 2.043,32 8.501,45 1957 1.891,97 7.871,80 1958 1.596,30 6.641,49 1959 1.459,38 6.071,91 1960 1.362,13 5.667, 20 1961 1.276, 96 5.284, 22 1962 1.201,94 5.000,50 1963 1.122,62 4.670,77 1964 858,41 3.571,66 1965 785,86 3.269,62 1966 685,61 2.852,56 1967 604,48 2.515,16 1968 561,31 2.335,38 1969 526,60 2.190,97 1970 484,21 2.014,60 1971 452,09 1.880,83 1972 400,60 1.666,98 1973 352,23 1.465,90 1974 287,74 1.197,51 1975 230,14 957,24 1976 195,69 814,10 1977 156,03 648,81 1978 122,35 509,08 1979 102,20 425,16 1980 80,74 336,12 1981 64,88 269,66 1982 51,62 214,71 1983 41,48 172,53 1984 35,63 148,25 1985 30,17 128,65 1986 24,70 106,50 1987 20,41 90,31 1988 16,64 68,16 1989 13,04 42,49 1990 10,34 29,39 1991 7,84 20,48 1992 6,18 15,34 1993 4,96 10,90 1994 4,04 7,93 1995 3,31 5,65 1996 2,81 4,18 1997 2,42 3,46 1998 2,06 2,66 1999 1,78 2,22 2000 1,63 2,20 2001 1,50 2,13 2002 1,40 1,97 2003 1,31 1,77 2004 1,23 1,66 2005 1,17 1,56 2006 1,11 1,48 2007 1,06 1,12 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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