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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 5º Del Artículo 41

Decreto 401 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 5º Del artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 80.000.00 Del artículo 42. Para el pago de prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 120.000.00 Del artículo 73. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año 100.000.00 Suman los contracrédílos $ 300.000.00 Capitulo 5º Al artículo 43-A. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 93 de 1948 $ 295.000.00 Al artículo 64. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general, gastos menores de la Institución, en el año 5.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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