º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 5º Del artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 80.000.00 Del artículo 42. Para el pago de prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 120.000.00 Del artículo 73. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año 100.000.00 Suman los contracrédílos $ 300.000.00 Capitulo 5º Al artículo 43-A. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 93 de 1948 $ 295.000.00 Al artículo 64. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general, gastos menores de la Institución, en el año 5.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Decreto 401 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 5º Del Artículo 41
Decreto 401 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.