Micelio

Artículo 4

Ley 24 de 1909 · Por la cual se reconoce carácter oficial a la Academia Nacional de Historia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio para sueldos se les pagará por mensualidades vencidas, respectivamente, á las personas que nombre la Academia para el desempeño de los cargos de Secretario, Secretario Auxiliar y Escribiente. El referente á material se le cubrirá al Tesorero de la Academia, por cuatrimestres anticipados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1909