Marco regulatorio internacional LA/FT/FP El Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, organización intergubernamental fundada en 1989 por iniciativa del G7 cumple los objetivos de establecer esquemas y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas a la integridad del sistema financiero y real de la economía a nivel internacional. En el cumplimiento de su misión diseñó Recomendaciones que instan a los países a identificar los riesgos LA/FT/FP a los que se exponen sus instituciones financieras y APNFD y, con fundamento en ello adoptar medidas para su mitigación, con un Enfoque Basado en Riesgo, con medidas acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados (Recomendación GAFI No. 1). Este enfoque permite administrar y gestionar Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 los riesgos de acuerdo con su nivel de intensidad por lo que, cuando existan factores o eventos de mayor vulnerabilidad deberán ejecutar medidas intensificadas para administrarlos y mitigarlos, y por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas. Estas medidas deberán ser 33 COLOMBIA. UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF). Preguntas frecuentes. Consultado en junio 9 de 2026. Circular externa proporcionales a los riesgos identificados, con el fin de permitir tomar decisiones más eficaces frente a la asignación de recursos propios. El Enfoque Basado en Riesgo fue reforzado en la actualización de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional a febrero de 202534, particularmente en lo concerniente a la armonización para garantizar la compatibilidad con las normas de protección de datos y privacidad, así como las disposiciones similares. Particularmente se instó a los países a determinar, mediante las evaluaciones de riesgo, que hay tipos de instituciones, actividades, negocios o profesiones que corren el riesgo de sufrir abusos por el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y que no entran dentro de la definición de una institución financiera o APNFD, caso en el cual se deberían considerar aplicar requisitos de LA/FT/FP a dichos sectores. El GAFI en su Recomendación 8, alertó a los países para adoptar medidas focalizadas, proporcionales y basadas en riesgo para las Organizaciones sin fines de lucro, lo anterior sin perjudicar o desalentar indebidamente las actividades legítimas de las OSFL35, en consonancia con el enfoque basado en el riesgo. Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FP, incluso a sus directores y a la alta gerencia. Como consecuencia de las regulaciones exigidas por el GAFI, Colombia ha ratificado, entre otras, las siguientes convenciones de las Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FP: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por la Ley 67 de 1993 y declarada exequible mediante la Sentencia C-176 de 1994. Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 aprobada por la Ley 808 de 2003 y declarada exequible mediante la Sentencia C-037 de 2004. Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, aprobada por la Ley 800 de 2003 y declarada exequible mediante la Sentencia C-962 de 2003. Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005 y declarada exequible mediante la Sentencia C 172 de 2006. Convenio Interadministrativo del 30 de noviembre de 2015 el cual estableció el procedimiento de cumplimiento de las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1988 de 2011, 1718 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 34GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. Estándares Internacionales sobre la lucha contra lavado de activos, financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. OCDE, 2025. 35 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL DE LATINOAMERICA. Evaluación sectorial de riesgos de financiamiento del terrorismo para el sector de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) existentes en Colombia”. 2024, p.
8. “Persona jurídica u otra estructura u organización jurídica involucrada fundamentalmente (principalmente) en la recaudación o desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales o fraternales o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras”. Circular externa