Artículo único. Concédase a la señorita Margarita Arboleda Torres una pensión alimenticia de treinta pesos mensuales ($ 30), que se pagará del Tesoro público en los términos en que se pagan las más privilegiadas de su clase.
Ley 17 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre
Ley 17 de 1886 · por la cual se concede una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.