Artículo único . Nómbrase Ministros del Despacho Ejecutivo : Para el Despacho de Relaciones Exteriores, al Sr. General D. Jorge Holguín ; Para el Despacho de Hacienda, al Sr. D. Ruperto Ferreira ; Para el Despacho de Guerra, al Sr. Dr. D. Pedro Antonio Molina ; Para el Despacho de Instrucción Pública, al Sr. Dr. D Rafael M. Carrasquilla ; Para el Despacho del Tesoro, al Sr. D. Manuel Ponce de León, debiendo quedar provisionalmente encargado también del de Hacienda, en ausencia del nuevo Ministro electo Sr. Ferrerira. Comuníquese y publíquese
Decreto 102 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Decreto 102 de 1896 · Por el cual se nombran Ministros del Despacho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.