Micelio

Artículo 1

Decreto 102 de 1896 · Por el cual se nombran Ministros del Despacho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Nómbrase Ministros del Despacho Ejecutivo : Para el Despacho de Relaciones Exteriores, al Sr. General D. Jorge Holguín ; Para el Despacho de Hacienda, al Sr. D. Ruperto Ferreira ; Para el Despacho de Guerra, al Sr. Dr. D. Pedro Antonio Molina ; Para el Despacho de Instrucción Pública, al Sr. Dr. D Rafael M. Carrasquilla ; Para el Despacho del Tesoro, al Sr. D. Manuel Ponce de León, debiendo quedar provisionalmente encargado también del de Hacienda, en ausencia del nuevo Ministro electo Sr. Ferrerira. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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