Micelio

Artículo 36

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cotización de que tratan los literales a) y b) del artículo 31 del decreto-ley 0433 de 1971, serán igual al 7% de los salarios asegurados, satisfecho así: 2.33% por los asegurados y el 4.66% por los patronos.

Parágrafo

El valor de las cotizaciones, los sistemas de recaudos y todo lo relacionado con la financiación de este Seguro será determinado por el honorable Consejo Directivo del Instituto en los reglamentos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1975