Micelio

Artículo 13

Ley 64 de 1946 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de tripulaciones de trenes, conductores, enganchadores, freneros y aseadores, se asimila, para los efectos de la pensión mensual vitalicia de jubilación al personal de casillas de locomotoras.

Asímismo el personal de las secciones de herrería y de calderería de los Ferrocarriles Nacionales se asimila, para el reconocimiento de esta misma prestación, al personal de soldadura eléctrica y autógena de que trata el articulo 6° de la Ley 49 de 1943 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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