Micelio

Artículo 4

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los escritores públicos pueden tratar libremente y discutir dentro de los términos de la presente ley:

1.

Los actos oficiales, los asuntos de interés público y las reformas que estimen justas en la legislación; y

2.

Las candidaturas para puestos de elección popular o parlamentaria, mientras ellas no hayan sido renunciadas.

Habrá amplia libertad para discutir todos los actos de la vida pública de los candidatos, dentro de los límites de la moral y de la decencia; pues sólo serán prohibidos los ataques a la vida privada.

DE LOS IMPRESORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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