Si el oficial fallecido en servicio activo tiene 15 o más años de servicio, sus rientes, en el orden preferencial y términos fijados en el Artículo anterior, tienen derecho a una pensión mensual pagadera por el tesorero publico igual al 50% el sueldo correspondiente al grado del extinto.
Ley 2 de 1945 →Modificado
Artículo 49
Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.