El incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales por una de las partes, dará derecho a la otra, para solicitar la terminación del contrato, previo requerimiento ante el Inspector de Asuntos Campesinos, el Alcalde del lugar o del Inspector de Policía. Si en tal oportunidad, a juicio del Inspector de Asuntos Campesinos, del Alcalde o del Inspector de Policía, la parte requerida justifica plenamente la mora en el cumplimiento de su prestación, podrá otorgársele un plazo hasta de quince (15) días para que cumpla sus obligaciones. Transcurrido este término sin que la parte requerida haya cumplido o, en caso de posterior incumplimiento, por la misma parte, no será necesario otro requerimiento para dar por terminado el contrato.
Ley 6 de 1975 →Vigente
Artículo 17
Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.