Micelio

Artículo 17

La Comisión De Precios Del Petróleo Y Del Gas Natural Ejercerá Las Funciones Señaladas En El Presente Decreto, Previa Audiencia De Los Explotadores

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural ejercerá las funciones señaladas en el presente Decreto, previa audiencia de los explotadores. Para los fines de este artículo se citará a los interesados, indicando los puntos que vayan a tratarse. La citación deberá hacerse 8 días antes de la reunión de la Comisión con los interesados, a fin de que éstos puedan preparar los estudios y documentos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1975