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Artículo 11

Modifíquese El Artículo 21 Del Decreto 3571 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 21

Decreto 1604 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 21 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 21. Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, las siguientes

1.

Orientar la formulación e implementación de programas del sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia, incluyendo las zonas rurales.

2.

Proponer y estructurar planes, programas y proyectos orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.

Promover el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector.

4.

Proponer y apoyar la estructuración de procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

5.

Dar continuidad a la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos previstos en el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007. 6. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de gestión del riesgo de desastres para el sector de agua potable y saneamiento básico. 7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas de su competencia, en coordinación con las entidades competentes. 8. Apoyar técnicamente la elaboración de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico relativas a su competencia. 9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hayan sido viabilizados por el viceministerio de agua y saneamiento básico con cargo a recursos de la Nación. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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