ARTICULO 7o. Pago sin interposición de recursos o acciones. En virtud del principio de economía procesal y con el fin de abreviar las actuaciones ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, quien haya sido sancionado con multa impuesta por la Superintendencia Bancaria podrá beneficiarse de un descuento equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la correspondiente sanción si cancela el noventa por ciento (90%) de la misma, dentro de los cuatro (4) meses inmediatamente siguientes a la ejecutoria del acto, siempre y cuando no haga uso de ningún recurso o acción contra el acto sancionatorio respectivo. Si el interesado cancela la multa alegando que tiene derecho al beneficio de que trata el inciso anterior y posteriormente recurre o interpone acción alguna para enervar el acto administrativo sancionatorio, se entenderá que el pago efectuado tiene el carácter de parcial, estando obligado el actor a cancelar la diferencia.
Decreto 654 de 1993 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 654 de 1993 · por el cual se adopta el procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.