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Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 171 De 2014, Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 742 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 y dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del decreto 171 de 2014, quedará así: “Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1º de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.121.819 B 1.430.005 C 1.843.384 D 2.285.199 Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 1.411.890 1.534.628 B 1.844.811 1.960.718 C 2.154.714 2.429.075 D 2.574.881 2.874.648 Maestría Doctorado A 1.623.673 1.835.457 B 2.121.532 2.398.254 C 2.477.921 2.801.128 D 2.961.113 3.347.345 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 2.363.041 3.134.755 B 2.797.931 3.679.813 C 3.460.354 4.646.663 D 4.009.527 5.334.216

Parágrafo 1

El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes .

Parágrafo 2

El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

Parágrafo 3

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

Parágrafo Transitorio

Los docentes y directivos docentes clasificados en el grado 2 y que con anterioridad al 1° de enero de 2014 hayan acreditado ante el respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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