Micelio

Artículo 1

Decreto 1488 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 282 de febrero 21 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo segundo del Decreto 282 de febrero 21 de 1975, quedará así:

Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener credencial de expendedor de drogas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Partida civil de nacimiento o partida de bautismos, según el caso;

b)

Cédula de ciudadanía;

c)

Libreta militar si fuere el caso;

d)

Certificado de salud expedido por un médico inscrito, en donde conste que la persona no padece enfermedad que le impida vivir en comunidad;

e)

Certificado expedido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud del lugar donde haya ejercido como droguista en que conste que no ha sido sancionado por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracciones a las disposiciones sobre medicina, según aparezca en los archivos de la entidad;

f)

Certificado de vecindad, expedido por el Alcalde Municipal o la autoridad competente.

Parágrafo

A solicitud de certificación al Jefe del Servicio Seccional debe acompañarse copia de las declaraciones de que habla el artículo 4° del presente Decreto"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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