Art. 151. La jurisdicción se pierde absolutamente por cualquiera de las causas que privan del destino de Magistrado ó Juez, y se suspende para todos los pleitos:
Por licencia para separarse temporalmente del destino, desde el día en que se encargue del despacho el individuo que debe reemplazarle.
Por causa criminal, desde el día en que se notifique el auto en que expresa ó ó tácitamente se decreta la suspensión.
Por admitir un destino ó una comisión incompatible, con el ejercicio de la Magistratura ó Judicatura,
Por haber sido condenado a la pena de suspensión, mientras dure esta.