La persona provista de una orden de allanamiento de esta naturaleza, y las que la asistan u obren bajo su dirección, podrán en el desempeño de sus funciones, penetrar en cualquier sitio que no sea habitación privada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 17/07/1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por decreto 1432/40
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.