Adiciónase un inciso al artículo 478 del Decreto 2685 de 1999: “La acción administrativa sancionatoria prevista en el artículo 482-1 del presente Decreto caduca en el término de tres años contados a partir del vencimiento del plazo de la importación temporal señalado en la declaración”.
Decreto 4136 de 2004 →Vigente
Artículo 14
Adiciónase Un Inciso Al Artículo 478 Del Decreto 2685 De 1999: “la Acción Administrativa Sancionatoria Prevista En El Artículo 482-1 Del Presente Decreto Caduca En El Término De Tres Años Contados A Partir Del Vencimiento Del Plazo De La Importación Temporal Señalado En La Declaración”
Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.