Artículo noveno. El Consejo Profesional de Administración de Empresas, tendrá las siguientes funciones:
Colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de la Educación Superior, en el estudio y establecimientos de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los Administradores de Empresas;
Participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de educación superior en lo correspondiente a la Profesión de Administración de Empresas;
Expedir la matrícula a los profesionales que llene los requisitos y fijar los derechos correspondientes;
Dictar el código ético de la Profesión de Administrador de Empresas y su respectiva reglamentación;
Conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la Administración de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones;
Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los profesionales de la Administración de Empresas.
Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas, a nivel empresarial y docente, sobre los campos de la Administración de Empresas;
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;
Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.