Micelio

Artículo 9

Ley 60 de 1981 · por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Consejo Profesional de Administración de Empresas, tendrá las siguientes funciones:

a)

Colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de la Educación Superior, en el estudio y establecimientos de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los Administradores de Empresas;

b)

Participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de educación superior en lo correspondiente a la Profesión de Administración de Empresas;

c)

Expedir la matrícula a los profesionales que llene los requisitos y fijar los derechos correspondientes;

d)

Dictar el código ético de la Profesión de Administrador de Empresas y su respectiva reglamentación;

e)

Conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente;

f)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la Administración de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones;

g)

Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los profesionales de la Administración de Empresas.

h)

Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas, a nivel empresarial y docente, sobre los campos de la Administración de Empresas;

i)

Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

j)

Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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