Micelio

Artículo 9

Ley 60 de 1981 · por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Consejo Profesional de Administración de Empresas, tendrá las siguientes funciones:

a)

Colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de la Educación Superior, en el estudio y establecimientos de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los Administradores de Empresas;

b)

Participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de educación superior en lo correspondiente a la Profesión de Administración de Empresas;

c)

Expedir la matrícula a los profesionales que llene los requisitos y fijar los derechos correspondientes;

d)

Dictar el código ético de la Profesión de Administrador de Empresas y su respectiva reglamentación;

e)

Conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente;

f)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la Administración de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones;

g)

Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los profesionales de la Administración de Empresas.

h)

Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas, a nivel empresarial y docente, sobre los campos de la Administración de Empresas;

i)

Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

j)

Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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