Micelio

Artículo 1

Ley 59 de 1983 · Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana y el Gobierno de la República de Colombia", firmado en Bogotá el 3 de mayo de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica, entre el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en Bogotá, el 3 de mayo de 1982, cuyo texto es:

«ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República Cooperativa de Guyana y el Gobierno de la República de Colombia;

CONSCIENTES de la necesidad de incrementar la cooperación económica, científica y técnica entre países en vía de desarrollo;

TENIENDO EN CUENTA las relaciones de amistad existentes entre los dos países;

DESEANDO fortalecer aun más las relaciones amistosas, para un mutuo beneficio;

RECONOCIENDO los beneficios para ambos países, derivados de la colaboración económica, científica y técnica:

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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