º. Para el desarrollo de la operación autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá los requisitos para acceder a la línea de crédito de que trata el artículo anterior, el monto de los préstamos, sus condiciones financieras, las garantías, los mecanismos para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los beneficiarios de los préstamos y los establecimientos de crédito. Así mismo, establecerá que los flujos de fondos que liberen los establecimientos de crédito, como consecuencia del otorgamiento de los préstamos de que trata el artículo antecedente, deberán ser destinados por dichos establecimientos al desembolso de nuevos créditos y a la celebración de acuerdos de reestructuración de deudas.
Decreto 836 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 836 de 1999 · por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.