ARTICULO 8 . De la Prima de Antigüedad . Los funcionarios y empleados que sean designados para desempeñar alguno de los cargos de que trata el presente decreto tendrán derecho a la prima de antigüedad, la que se reconocerá y pagará de conformidad con las disposiciones que regulan la materia en la Rama Judicial. TITULO CUARTO. Del régimen prestacional y otros derechos y prestaciones laborales.
Decreto 2275 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2275 de 1991 · por el cual se establece la planta de personal de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.