Artículo duodécimo. La violación de lo dispuesto en cualquiera de los artículos segundo, cuarto, quinto o sexto de este Decreto hará incurrir al Rector o Director del respectivo establecimiento en multa de quinientos ($500) a dos mil ($2.000) pesos, que impondrá el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a favor del Tesoro Nacional, por medio de resolución motivada.
Decreto 2304 de 1968 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.