º. Procedimiento. El establecimiento de salud solicitará por escrito a la autoridad de salud seccional o a quien esta delegue la iniciación del trámite de licenciamiento para lo cual adjuntará a la solicitud el formato debidamente diligenciado y sus anexos los cuales servirán como base para la práctica de las diligencias y evaluación del cumplimiento de requisitos por parte de los establecimientos. Dicho formato podrá ser adaptado, por las direcciones seccionales y locales de salud de acuerdo con las condiciones territoriales particulares. Las modificaciones al formato deberán ser aprobadas por el Ministerio de Salud. Las autoridades de salud una vez practicadas las diligencias necesarias para verificar que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos, expedirán la licencia de funcionamiento como Institución prestadora de servicios de salud al establecimiento solicitante, en la cual se especificarán las unidades funcionales o servicios autorizados, que tendrá una vigencia de dos años, al cabo de los cuales deberá renovarse. Si la institución desea poner en funcionamiento, dentro del período de vigencia de la licencia, nuevas unidades funcionales deberá solicitar la autorización específica respectiva, que se renovará al tiempo con la licencia general. Las autoridades seccionales y locales podrán expedir la respectiva licencia sin el requisito de la inspección previa, siempre que las pruebas para demostrar los requisitos aquí expuestos, sean idóneas y que se proceda a la respectiva inspección máximo dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la licencia.
Decreto 1918 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1918 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.