Micelio

Artículo 14

Ley 59 De 1905 Suspende (15 ) Artículo 16 Ley 59 De 1905 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 375 de 1907 · Por el cual se autoriza la introducción al país de monedas de plata nacionales y extranjeras a la ley de 0-90.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Mientras se establece en todo el país la circulación metálica de oro, según lo dispuesto en la Ley 59 de 1905, autorízase la introducción de monedas de plata nacionales y extranjeras á la ley de 0'900, por los puertos de Tumaco, Buenaventura, Ipiales, Arauca y Cúcuta, siempre que no estén desmonetizadas.

Parágrafo

Quedan por tanto en suspenso las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley 59 de 1905 desde la fecha en que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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