Artículo undécimo. Créase como organismo auxiliar del Consejo Nacional Agropecuario, el Comité Financiero, encargado del estudio de la distribución de los recursos financieros del país para desarrollo agropecuario, integrado en la siguiente forma: 1° El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, quien lo presidirá; 2° Un representante del Gerente del Banco de la República; 3° El Director General del Ministerio de Agricultura; 4° Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 5° Un representante de la Banca privada nombrado por la Asociación Bancaria. Actuará como Secretario el Secretario de Investigaciones Económicas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Paráqrafo. El Comité Financiero se reunirá por convocatoria especial del Ministro de Agricultura. El Comité informará y asesorará al Consejo Nacional Agropecuario y al Ministro sobre los aspectos finanecieros de la política agropecuaria, especialmente sobre los siguientes: 1° La coordinación de la política de crédito agrario con las políticas monetaria y financiera generales del país; 2° El análisis de los requisitos de fondos y de crédito en relación con los recursos disponibles; 3° La planeación y distribución de las fuentes de crédito y de los fondos en apoyo del programa nacional de desarrollo agropecuario; 4° La revisión constante de los recursos para crédito agrario y de los presupuestos a la luz de la evolución de la situación de las finanzas públicas, de la balanza de pagos y de los precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.