A partir de la promulgación de esta Ley, el Gobierno Nacional proseguirá el estudio de las estructuras del CAO, y deberá considerar entre las diversas destinaciones posibles, la de utilizarlas, si lo cree adecuado, a un centro educacional dentro del cual se contemplen residencias universitarias.
Ley 45 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Ley 45 de 1959 · Por la cual se ordena una cesión a la Corporación de Residencias universitarias y se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional, encaminadas a procurar vivienda económica a los estudiantes universitarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.