Micelio

Artículo 1

Ajústase La Bonificación Judicial De Que Trata El Decreto 022 De 2014, Por El Cual Se Modificó El Decreto 0382 De 2013 Que Creó Para Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación, A Quienes Se Aplica El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Decreto 53 De 1993, Y Que Vienen Rigiéndose Por El Decreto 875 De 2012 Y Por Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Sustituyan, Una Bonificación Judicial, La Cual Se Reconoce Mensualmente Y Constituye Únicamente Factor Salarial Para La Base De Cotización Al Sistema General De Pensiones Y Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1015 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 247 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ajústase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

Parágrafo

La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 022 de 2014. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 022 de 2014. En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equiva­lente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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