Micelio

Artículo 2

Obligatoriedad

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Obligatoriedad. Están obligadas a registrar y suministrar la información que requieran las Direcciones Nacional, Seccionales y Locales de Salud, en su jurisdicción, las personas, entidades y dependencias del subsector oficial que dirijan o presten servicios de salud, de acuerdo con las normas que para los efectos se expidan.

Parágrafo

Las entidades y personas que integran el subsector privado y presten servicios de salud o incidan en los factores de riesgo para la salud, deberán suministrar la información de carácter técnico y con la periodicidad que el Ministerio de Salud determine, a fin de posibilitar la integración funcional y la formulación de políticas y planes de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1682 de 1990