Micelio

Artículo 16

Decreto 1114 de 1947 · Por el cual se complementa el Decreto número 1488 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre Escalafón de Enseñanza Primaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Las Directores de Educación podrán retirar del ramo a todos aquellos maestros que hubieren cumplido los veinte años de servicio, cuando a su juicio no estén en condiciones de continuar en él, quedando tales maestros con el derecho de hacer efectiva la jubilación a que se han hecho acreedores. Los maestros que se hallen en este caso serán notificados con un año de anticipación, a fin de que puedan iniciar y adelantar las gestiones conducentes a obtener el reconocimiento de su pensión, diligencias en las cuales debe cooperar de oficio, al abogado oficial de cada Departamento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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