Artículo diez y seis. Las Directores de Educación podrán retirar del ramo a todos aquellos maestros que hubieren cumplido los veinte años de servicio, cuando a su juicio no estén en condiciones de continuar en él, quedando tales maestros con el derecho de hacer efectiva la jubilación a que se han hecho acreedores. Los maestros que se hallen en este caso serán notificados con un año de anticipación, a fin de que puedan iniciar y adelantar las gestiones conducentes a obtener el reconocimiento de su pensión, diligencias en las cuales debe cooperar de oficio, al abogado oficial de cada Departamento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1114 de 1947 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1114 de 1947 · Por el cual se complementa el Decreto número 1488 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre Escalafón de Enseñanza Primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.