Selección de la propuesta más favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de negociación, si ésta última procediere, mediante decisión motivada, el representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad señalando el orden de prelación de los oferente preseleccionados, siguiendo exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos la póliza de seriedad de la oferta. El representante legal de la Empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que se presente sólo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del Concurso. El no cumplimiento de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para la admisión o rechazo de las mismas. La decisión de adjudicación no la celebración del contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en este Capítulo.
Decreto 1347 de 1994 →Vigente
Artículo 58
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.