Micelio

Artículo 16

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que en lo futuro se erijan, y los que se hayan omitido en la enumeración del artículo 1.º de esta Ley, formarán parte de la Circunscripción a que pertenece la respectiva Provincia, pero si no integraren Provincia alguna, corresponderán al Distrito Electoral a que pertenecía la capital del Municipio o Municipios de que fueron segregados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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