Los Municipios que en lo futuro se erijan, y los que se hayan omitido en la enumeración del artículo 1.º de esta Ley, formarán parte de la Circunscripción a que pertenece la respectiva Provincia, pero si no integraren Provincia alguna, corresponderán al Distrito Electoral a que pertenecía la capital del Municipio o Municipios de que fueron segregados.
Ley 53 de 1912 →Vigente
Artículo 16
Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.