°. Adición del
al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
Los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA), así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6: de este decreto, que a treinta y uno (31) de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño, vencen en las fechas indicadas a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Sí el último dígito es Meses de febrero y marzo del año 2023 hasta el día 1 9 de mayo de 2023 2 10 de mayo de 2023 3 11 de mayo de 2023 4 12 de mayo de 2023 5 15 de mayo de 2023 6 16 de mayo de 2023 7 17 de mayo de 2023 8 18 de mayo de 2023 9 19 de mayo de 2023 0 23 de mayo de 2023
Artículo 1.6.1.13.2.33. DECRETO 1625 de 2016